Capacidades cognitivas y volitivas en psicología.

Capacidades cognitivas y volitivas

 

Si hablamos de capacidades cognitivas y volitivas , hemos de saber, que desde el año 1995 existe en el código penal, una serie de artículos que regulan las medidas de seguridad. Disposición que permite aplicar una eximente, por un delito cometido, a una persona que debido a una problemática, no comprendía la ilicitud de los hechos.

Estas medidas, permiten, previo juicio, impedir que la persona cumpla por el delito en un centro penitenciario, para ser tratado en un lugar más adecuado a su dolencia. Todo ello, debería permitir que la persona pudiera recuperarse y rehabilitarse de manera más adecuada a su situación.

En este artículo, quiero hacer una reflexión sobre el momento actual del sistema, proponiendo alguna mejora.

En la práctica, existen muchos casos diferentes y es difícil generalizar en la aplicación de estas medidas, ya que estamos hablando de problemáticas muy diversas: casos de psicosis, bipolares, trastornos límites, drogadicción, etc. Cada uno de ellos merecería una reseña aparte, con la reflexión en función del caso, y una consideración aparte en cuanto a la evaluación de las capacidades cognitivas y volitivas.

Si dejamos de lado el momento de comisión de los hechos, sin duda estamos de acuerdo que todo empieza en el momento del juicio. Será clave la obtención de una sentencia acorde con la situación real del imputado, para que los servicios de ejecución de medidas puedan trabajar el caso, con el objetivo principal rehabilitador. Para ello, es clave la prueba forense.

Pregunta que responde el perito sobre capacidades cognitivas y volitivas

En primer lugar, el perito deberá responder a la pregunta sobre si la persona tenía afectadas sus capacidades cognitivas y volitivas, o lo que es lo mismo, comprendía la ilicitud de los hechos y tenía conservada o no la capacidad de obrar en función de esa comprensión. Esta no es una pregunta fácil, ya que aunque se disponga de un diagnóstico claro, hay que saber si en el momento de los hechos en concreto, sus capacidades estaban alteradas. Esta será la base de una buena intervención, por tanto, será vital disponer de una buena pericial, basada en el conocimiento científico, la experiencia profesional y el conocimiento exhaustivo de la persona. Para ello, es necesario no escatimar recursos de ningún tipo.

En segundo lugar, para establecer las capacidades cognitivas y volitivas en el momento de la comisión de los hechos, creemos que debería tener mucha importancia, y es un factor que no se suele tener en cuenta o es secundario, las posibilidades reales de cumplimiento, y explico mejor; no tiene sentido imponer una medida de cumplimiento a una persona que no va a tener la capacidad de contención necesaria para hacerlo. Si así se hace, se le está aplicando una pena no adecuada, cosa totalmente contraproducente a nivel personal y social.

En este segundo punto se enmarcan todas las medidas de seguridad que se cumplen en centro penitenciario, cuando en un inicio se dictaminó que se hiciera en un psiquiátrico civil o comunidad terapéutica de deshabituación. La persona no se está beneficiando de la medida de seguridad y además, dentro del centro penitenciario se encuentra “no clasificado por medida de seguridad”, cosa que le impide disfrutar de los beneficios penitenciarios.

En todo el estado, únicamente existen dos psiquiátricos penitenciarios, Alicante y Sevilla, totalmente insuficientes para atender a toda la población afectada de problemas psiquiátricos penitenciarios, dejando aparte que el objetivo rehabilitador se aleja de manera importante con un cumplimiento a muchos kilómetros de tu lugar de residencia. Caso aparte, claro está, es Cataluña con un modelo mucho más avanzado en recursos penitenciarios.

Otro caso típico se enmarca en las aplicaciones de medidas de seguridad en patología dual, que incluyen un trastorno por dependencia de sustancias. Para su cumplimiento, se estipula que vaya a una comunidad terapéutica de deshabituación en la mayor parte de los casos, pero el trastorno psiquiátrico imposibilita el tratamiento de deshabituación y vuelve de regreso a centro penitenciario, quedando de nuevo sin clasificar. Si tiene suerte y se trata de una eximente incompleta, será alzada, y pasará a ser clasificado, pero si se trata de una eximente completa, pasará a cumplir a miles de kilómetros de su lugar de residencia y alejado de los beneficios penitenciarios. Por el camino, habremos dejado atrás un desgaste de recursos, de profesionales y una sensación de que el sistema no funciona. Los jueces de los tribunales ejecutores y los juzgados de vigilancia penitenciaria conocen esta realidad, que implica fugas de recursos, agresiones, expulsiones, y sobre todo una escasa rehabilitación.

El código penal actual, aunque mejorable, es adecuado, ya que permite recoger una casuística amplia. Fallaría su aplicación en los tribunales (en algunos casos únicamente). Para ello, creo que es necesario realizar un mejor trabajo pericial, teniendo en cuenta los dos factores que hemos nombrado y no únicamente el primero. Sería necesario dotar a este sistema de más profesionales y con mayor tiempo de trabajo. Todo ello supondría un ahorro económico y social importante.

Para la prueba pericial, el trabajo del psicólogo es fundamental. Se trata de un campo cada vez más profesionalizado y con más criterios científicos. Prueba de ello es el trabajo científico que se está haciendo en varias universidades del estado, con varios nombres de catedráticos respetados a nivel mundial.

El psicólogo para ello, ha de aprender a hablar correctamente el lenguaje jurídico y adecuar los términos psicológicos al tribunal, ya que juez y fiscal han de entenderle a la perfección. Asimismo, ha de tener la capacidad para entender la magnitud de su propuesta y sus implicaciones. Su trabajo será minucioso. Con todo ello, el tribunal consigue tener la visión de la psicología en la aplicación de las penas, lo que la dotan de más capacidad rehabilitadora y más adecuación social. Todo ello, obviamente de manera coordinada con los psiquiatras, trabajadores sociales y resto de los equipos.

En futuros artículos nos adentraremos más en varios aspectos tratados, pero quería abrir una puerta a la reflexión.

Jordi Martínez psicólogo
Jordi Martínez, psicólogo

    Jordi Martínez (psicólogo forense col. BI 4530)

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